INCLUSION DEL CASO EN EL PROGRAMA PILOTO
La asignación de casos al P.P.O. estará a cargo de la Unidad Fiscal del Programa Piloto (en adelante U.F.P.P.). La Unidad estará conformada por el o los Fiscales de Primera Instancia y el Fiscal de Cámara que el Sr. Procurador General designe, con mas el personal administrativo que considere pertinente afectar, de la planta de agentes del Escalafón Administrativo del Poder Judicial, con reconocida experiencia en el fuero penal. Podrá integrar también la U.F.P.P. uno o mas Oficiales de la Policía de la Provincia, previa invitación que será formulada al Jefe de Policía por la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
La U.F.P.P. se constituirá diariamente, en horario vespertino, en el espacio físico que asigne el Sr. Procurador General, dentro del Edificio “Tribunales”, y analizará la totalidad de los Preventivos comunicados por las Comisarías de la Ciudad de Formosa, al Dpto. Judicial de la Policía de la Provincia y decidirá cual de ellos ingresa al Plan Piloto.
Para la asignación del Juez que atenderá el caso, se computará la fecha de ingreso del Preventivo al Dpto. Judicial.
Para la asignación del Juez que atenderá el caso, se computará la fecha de ingreso del Preventivo al Dpto. Judicial.
Cuando un caso ingresare directamente al Juzgado, por denuncia o querella, si el Juez de turno estimare que podría ser incluido en el Plan Piloto, remitirá las actuaciones a la U.F.P.P para que realice la evaluación en el ámbito de su competencia. La decisión de incluir o no un caso en el Plan Piloto es siempre de la U.F.P.P y resulta irrecurrible.
Cuando un caso ingresare al Plan Piloto, se asignará en un lugar visible de la carátula, una leyenda y/o sello consignando “Plan Piloto”, debiéndose otorgar al mismo prioridad de tratamiento y respuesta por parte de todos los operadores del sistema penal.
La U.F.P.P verificará que el Preventivo contenga la totalidad de la información requerida en el Protocolo de Actuación Policial. Si faltaren datos relevantes, por medio del Enlace Policial, se requerirá al funcionario policial que corresponda, que complete la información, sea rehaciendo el Preventivo de acuerdo al Protocolo de Actuación Policial o bien completando los datos faltantes, por cualquier medio de comunicación. Este trámite deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas en caso de que no hubiere personas detenidas, y de 12 horas, si hubiere personas privadas de su libertad.
TRAMITE POSTERIOR.
Resuelta la inclusión del caso en el Plan Piloto, con el Parte Preventivo confeccionado según el Protocolo respectivo, la U.F.P.P. comunicará a la Oficina de Gestión de Casos (en adelante la O.G.A.) que el caso ha sido incluido en el Plan Piloto.
La O.G.A. llevará un registro especial identificando el caso del Plan Piloto, asignándole una numeración que deberá comunicar de inmediato al Juzgado que le hubiera correspondido de acuerdo al régimen de turnos vigente (Artículo 191 del R.I.A.J.) y al Juez del Plan Piloto que corresponda intervenir de acuerdo al régimen aprobado en Acuerdo Extraordinario.
La O.G.A. procederá luego de la registración, a organizar la audiencia ante el Juez del Plan Piloto que deba intervenir.
DE LAS AUDIENCIAS.
Si no hubiera persona detenida:
La O.G.A. fijará la audiencia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En esa audiencia:
1. La Fiscalía podrá formular los cargos que considere presentar.
2. Recibirá declaración al imputado
3. Se debatirá y resolverá sobre la conveniencia de asignar al caso el trámite de Juicio Abreviado, de Suspensión de Juicio a Prueba y cualquier otra modalidad que permita la prosecución o el cierre del caso o la adopción de salidas tempranas al conflicto.
4. Resolver cualquier otra petición de las partes.
La O.G.A. fijará la audiencia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En esa audiencia:
1. La Fiscalía podrá formular los cargos que considere presentar.
2. Recibirá declaración al imputado
3. Se debatirá y resolverá sobre la conveniencia de asignar al caso el trámite de Juicio Abreviado, de Suspensión de Juicio a Prueba y cualquier otra modalidad que permita la prosecución o el cierre del caso o la adopción de salidas tempranas al conflicto.
4. Resolver cualquier otra petición de las partes.
Si hubiere persona privada de su libertad
La O.G.A. organizará la audiencia dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la detención.
En la Audiencia, además de las situaciones previstas en el apartado anterior, se resolverá sobre la detención y/o excarcelación del imputado, de acuerdo al régimen procesal vigente, en audiencia oral.
La O.G.A. organizará la audiencia dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la detención.
En la Audiencia, además de las situaciones previstas en el apartado anterior, se resolverá sobre la detención y/o excarcelación del imputado, de acuerdo al régimen procesal vigente, en audiencia oral.
DEL TRÁMITE
El trámite posterior se ajustará a lo que se resuelva en la Audiencia antes prevista.
Si el Juez rechaza la Instrucción Reducida, la Suspensión de Juicio a Prueba o cualquier otra salida temprana al conflicto, dictará Resolución disponiendo la exclusión de la causa del Programa Piloto y lo comunicará a la O.G.A., la cual a su vez lo hará saber de inmediato al Juez de turno que corresponda al caso de acuerdo al art. 191 del R.I.A.J...
Si por el contrario, prospera la instrucción Reducida, en la misma audiencia se podrá debatir y resolver la aplicación del Juicio Abreviado, la Suspensión del Juicio a Prueba y cualquier otra modalidad que permita la prosecución o el cierre del caso o la adopción de salidas tempranas al conflicto.
Si hay acuerdo para el Juicio Abreviado, se realizará en la misma Audiencia, conforme al artículo 504 del Código Procesal Penal. Si alguna de las partes lo solicita, el Juez podrá fijar nueva Audiencia con un intervalo de tres (3) a cinco (5) días.
Si no hay acuerdo para el Juicio Abreviado, el Juez fijará un término no mayor a los Seis (6) días hábiles para que el Fiscal formalice su acusación y la comunique a la Defensa. De esta comunicación deberá dejarse constancia en la Secretaria del Juez del caso. La O.G.A. fijará audiencia dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la recepción de la Acusación por la Defensa, a los fines de que las partes debatan oralmente las cuestiones vinculadas a eventuales excepciones u oposiciones (Art. 316, C.P.P.) y la admisibilidad de las pruebas que se hayan ofrecido para el Juicio, todo lo cual será resuelto en la misma Audiencia.
Las causas que sean elevadas a Juicio por ésta experiencia piloto, deberán ser juzgadas en un plazo no mayor a Treinta (30) días, a contar desde esta Audiencia. No podrá participar del Juicio ningún Juez que haya intervenido previamente en la etapa instructoria.
La O.G.A. notificará a las partes la fecha de la Audiencia y la integración del Tribunal. Las partes sólo podrán solicitar, dentro de los tres (3) días, una
La O.G.A. notificará a las partes la fecha de la Audiencia y la integración del Tribunal. Las partes sólo podrán solicitar, dentro de los tres (3) días, una
Audiencia con el Juez, si fuera necesario para el tratamiento de alguna recusación u otras cuestiones que no fueren motivo de anterior pronunciamiento.
APELACION DE RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS
En los casos en que el Código Procesal Penal lo prevé, la parte que se considere agraviada por cualquier resolución dictada en una Audiencia, podrá interponer Apelación, expresando oralmente los motivos del recurso. No se admitirá recurso escrito. Si sólo el imputado formulase Apelación, el Defensor podrá solicitar un breve receso, para discutir con su asistido si mantiene el Recurso, en cuyo caso, deberá motivarlo oralmente luego del receso y en la misma Audiencia. Si el Recurso no fuese motivado, se rechazará sin más trámite.
Concedida la Apelación, se fijará, por parte de la O.G.A., una audiencia para el Tercer (3) día hábil, la que se llevará a cabo por ante el Juez que corresponda de la Cámara en lo Criminal en turno. En ella, las partes expresarán oralmente sus fundamentos y el Juez, en la misma Audiencia, resolverá de la misma forma, aunque puede disponer de un receso no mayor a Dos (2) horas.
Todas las actuaciones ante el Juez de Audiencia como ante el Juez de Apelación, serán registradas en forma sintética en Acta por Secretaria sin perjuicio de su grabación por medios mecánicos.
CAUSAS QUE INGRESAN AL PROGRAMA PILOTO POR VIA DE MEDIDA CAUTELAR.
En todos los casos en que la víctima o el Ministerio Público, soliciten una medida cautelar que consista en “Exclusión de Hogar”, en los términos de la Ley de Violencia Familiar, o de Desalojo, en los términos del Amparo por Usurpación previsto en la legislación local, el caso ingresará de pleno derecho al Programa Piloto a efectos de resolver la petición y eventualmente, el fondo de la causa.
En ese caso, recibida la causa o actuación por parte del Juez de turno (cf. Artículo 191 del R.I.A.J.) la misma será remitida a la O.G.A. para la coordinación de la Audiencia respectiva ante el Juez que corresponda, a la cual deberán asistir las partes para hacer valer sus pretensiones, en forma oral, luego de lo cual el Juez resolverá lo que en derecho corresponda.
El Juez que previno en razón del turno, sólo recobrará la competencia – con la consiguiente exclusión del caso del Programa Piloto – si se declara la necesidad de producir prueba que requiera más de Cinco (5) días hábiles de tramitación.
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Las resoluciones adoptadas en el transcurso de una Audiencia oral, respetarán ésta forma, siendo suficiente que el Juez pronuncie oralmente su decisión y las razones que le dan fundamento, todo en la misma Audiencia y sin solución de continuidad, sin perjuicio de suspender en forma breve su desarrollo, por tiempo imprescindible para la decisión, y sin que el Magistrado se retire de la Sala de Audiencias ni ésta sea desalojada.
El personal designado para asistir al Juez en la Audiencia, redactará un acta con los aspectos esenciales de lo desarrollado en la misma, debiendo dejar constancia de los presentes y una relación sucinta de lo acontecido. Solo se transcribe en forma textual la parte resolutiva de la decisión judicial y todo aquello que el Juez decida que se deje constancia escrita.
Por Secretaría se registrará el número de resolución, auto o sentencia que en cada caso corresponda.
Las acta serán válidas con la firma del Juez y del Secretario, los demás participantes pueden firmar pero si se niegan a hacerlo, el acta mantiene su validez.
El registro digital y el acta se integran como instrumento publico y dan plena fe de los actos cumplidos.
Si en el transcurso de una Audiencia se deduce y se concede Apelación, sólo se hará constar en Acta quien ha planteado el recurso y respecto a cual o cuales puntos de la resolución. A la Excma. Cámara en lo Criminal se elevará copia del Acta y del registro de audio. La parte recurrente deberá precisar los detalles de su planteo recursivo y sobre que constancias se apoya.
El Juez de la Audiencia podrá adoptar todas las medidas que considere pertinentes para la efectiva oralización del sistema, teniendo en cuenta los principios de concentración de actuaciones, celeridad y publicidad.
ANEXO II
ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 1
PROTOCOLO DE ACTUACION DE LA
OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS
La Oficina de Gestión de Audiencias (en adelante, la O.G.A.) estará a cargo del responsable que designe el Superior Tribunal de Justicia y el personal auxiliar que se le asigne. Tendrá como finalidad específica la coordinación de agendas, apoyo logístico y registro de todas las Audiencias que se celebren en el marco del Programa Piloto.
Contará con la colaboración de un agente judicial propuesto por cada Juzgado y cada Cámara en lo Criminal, de un Oficial de Justicia afectado por Ujiería, quienes, sin desafectacion de sus funciones habituales, oficiarán de nexo con la O.G.A. para el mejor logro de su cometido.
La O.G.A. deberá utilizar los medios tecnológicos disponibles para la comunicación y citación a las partes y abogados, sin perjuicio de la facultad de requerir directamente la colaboración policial cuando no exista otro medio. Específicamente, coordinará en forma directa y sin necesidad de intervención de los Jueces, no de otros funcionarios judiciales, el traslado de detenidos a los fines de la celebración de las Audiencias.
La O.G.A. podrá disponer de las Salas de Audiencias del Edificio “Tribunales”, cuya ocupación decidirá por si misma en función de las necesidades del servicio.
El registro de las audiencias por medios técnicos, será responsabilidad exclusiva de la O.G.A...-
En cada Audiencia, la O.G.A. deberá asegurar la presencia de un agente judicial que deba asistir al Juez en la Audiencia, del Secretario, y de un personal que registre íntegramente en audio o video todo el desarrollo de la Audiencia, asegurar su grabación, copia de seguridad y guarda de ésta última.
También está a cargo de la O.G.A. la entrega o remisión por correo electrónico de copias de esos registros a las partes que así lo soliciten en la Audiencia y el Juez lo autorice. Las actas que se confeccionen en las Audiencias son responsabilidad del Secretario y puede también entregar copias de las mismas a las partes que así lo soliciten.
La O.G.A. deberá reunirse diariamente en horario vespertino, a medida que la U.F.P.P. le remita los casos que deban incluirse en el Programa Piloto, sin perjuicio de las actividades que deban cumplir en horario matutino cuando así corresponda.
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